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Transmisiones Patrimoniales y AJD

V0003-22: Artículo 14. Siete y 16. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, y la deducción regulada para las transmisiones de suelo rústico, en caso de transmisión de una vivienda situada en una finca con dos referencias catastrales.

V0003-22: Artículo 14. Siete y 16. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, y la deducción regulada para las transmisiones de suelo rústico, en caso de transmisión de una vivienda situada en una finca con dos referencias catastrales.

Del escrito de consulta se deduce que la consultante está interesada en la compra de un inmueble sito en una parroquia que tiene la consideración de zona poco poblada o área rural, el cual cuenta con dos referencias catastrales.
Plantea la posibilidad de aplicar el tipo del 6% previsto para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a la finca sobre la que se asienta una vivienda, y, asimismo, la deducción del 100% de la cuota regulada para las transmisiones de suelo rústico, sobre la otra.


CONSULTA
Como consecuencia de lo manifestado, la consultante solicita que se indique si es correcta la tributación que plantea en aras de formalizar la compra de dicho inmueble.