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Dirección General de Simplificación Administrativa

Presentación

La Dirección General de Simplificación administrativa se configura como el órgano central de impulso de ciudadanía en el ámbito de los servicios públicos y de la contratación pública, con el objetivo de conseguir  una Administración pública eficaz, eficiente, proactiva y orientada a la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía, así como de velar por el cumplimiento de la política de integridad institucional.

Gráfica de la estructura

Descripción de las competencias

A. En materia de funcionamiento de los servicios públicos:

  1. La planificación y coordinación de auditorías relativas al funcionamiento de los centros, servicios y unidades, dentro de su ámbito de actuación, para la detección de posibles deficiencias, emitiendo el correspondiente informe y proponiendo medidas correctivas o evolutivas dirigidas al órgano competente para su adopción.
  2. La labor de control establecido en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre , de racionalización del sector público autonómico, en relación con los procesos de creación de nuevas entidades instrumentales o de integración en el sector público autonómico de otras existentes, a través del análisis y del informe sobre su origen, teniendo en cuenta razones de eficacia, autonomía de gestión y no duplicidad.
  3. La coordinación y supervisión de los sistemas de verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada laboral, así como, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, las funciones que correspondan en materia de teletrabajo.
  4. El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad.
  5. La coordinación y el impulso de la instauración y la consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de cuentas, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz.
  6. En general, aquellas funciones de información, investigación, inspección, auditoría y control que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

B. En materia de calidad de los servicios públicos:

  1. La colaboración con los distintos departamentos de la Administración autonómica en el diseño e implantación de servicios públicos, basados en la escucha activa, en el acompañamiento de hechos vitales, en la diversidad generacional y en el análisis personalizado de las necesidades de la ciudadanía, y en la oferta de servicios o procesos que puedan resultar de su interés.
  2. La promoción de la realización de estudios de análisis de la demanda de servicios públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
  3. La promoción de la participación de la ciudadanía en el diseño de los servicios públicos con la finalidad de que resulten más próximos, confiables, eficientes y transparentes.
  4. El impulso de los instrumentos y documentos de gestión y mejora de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia.

C. En materia de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos:

  1. La promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización, simplificación y modernización, armonización, accesibilidad y afabilidad de los procedimientos administrativos, mediante la optimización de trámites y documentos, y la reducción de cargas administrativas, el empleo generalizado de comunicaciones previas y declaraciones responsables, la lectura fácil y la implantación de la administración electrónica, con la finalidad de mejorar la confianza y la respuesta a la ciudadanía y a las empresas.
  2. La emisión de informe, con carácter preceptivo y previo a su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos por instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a la ciudadanía y al personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades integrantes del sector público autonómico.
  3. La emisión de informe para la incorporación al inventario de información administrativa y a la sede electrónica de los procedimientos administrativos iniciados de oficio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  4. La coordinación con los órganos y con las entidades del sector público autonómico de los contenidos y de los servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  5. El impulso, en coordinación con el órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica, de las actuaciones que contribuyan a la mejora y al desarrollo de la interoperabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia y a la implantación progresiva del uso de medios telemáticos, tanto en las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico cómo en las actuaciones de carácter interno de este, así como en la relación con otras administraciones.
  6. La elaboración y mantenimiento actualizada de la Guía de procedimientos y servicios, que está a la disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  7. La colaboración y coordinación en la aplicación de la normativa europea relativa al acceso en línea a la información, procedimientos administrativos y servicios o asistencia para la ciudadanía y las empresas europeas a través del Portal Your Europe.

D. En materia de transparencia, información administrativa y atención a la ciudadanía:

  1. La supervisión del cumplimiento de los deberes de publicidad activa del sector público autonómico y del derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública, de conformidad con la normativa reguladora en materia de transparencia.
  2. El desarrollo de las acciones y, si es el caso, la implantación de catálogos que permitan incrementar el nivel de calidad y transparencia de la información pública que difunde el sector público autonómico a través del Portal de transparencia y gobierno abierto.
  3. La gestión y la coordinación funcional del Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci).
  4. La actuación funcional como oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos del sector público autonómico, de acuerdo con el indicado en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 1 de abril , de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, teniendo en cuenta la evaluación anual de las sugerencias y quejas presentadas por la ciudadanía.
  5. La garantía, en coordinación con las secretarías generales técnicas de las respectivas consellerías, de la idónea tramitación de las sugerencias y quejas presentadas por la ciudadanía, con la excepción de los ámbitos sanitario, educativo y judicial, ante la Oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos del sector público autonómico, con el objeto de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos.

E. En materia de integridad institucional:

  1. El impulso de la política de integridad institucional de la Administración autonómica y la colaboración en la instrumentación de una infraestructura ética sólida, con los mecanismos idóneos para que la conducta de los responsables políticos y del personal empleado público sea ejemplar, y la consolidación de la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en la toma de decisiones.
  2. La gestión y la coordinación funcional del canal de denuncias en materia de integridad institucional.
  3. La realización de la investigación preliminar de las denuncias que se tramiten a través del canal de denuncias y el otorgamiento del tratamiento que proceda.
  4. La actuación como Oficina de protección de las personas informadoras, en los términos establecidos por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre  de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, y en la normativa de desarrollo de esta materia.
  5. La coordinación, impulso y colaboración en la elaboración y actualización de los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.
  6. El impulso, en colaboración con la Asesoría Jurídica General, de la mejora de la calidad normativa, basada en los principios de buena regulación, en el fomento de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa y de su huella, y en la comprensión de las normas jurídicas por la ciudadanía.

F. En materia de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo:

  1. La evaluación, desde el punto de vista funcional, de las propuestas de estructura orgánica y relación de los puestos de trabajo, con el objeto de conseguir una Administración pública eficaz y eficiente. Los órganos competentes en materia de personal de las consellerías deberán solicitar el informe de la Dirección General de Simplificación administrativa con carácter previo a la solicitud del informe de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos sobre las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo. De no ser emitido en el plazo máximo de ocho días naturales, el informe de la Dirección General de Simplificación administrativa se entenderá favorable.
  2. La realización de estudios sobre la dimensión de los planteles, proponiendo las medidas necesarias sobre la reasignación de efectivos en función de las cargas de trabajo soportadas por las distintas unidades administrativas para conseguir un mejor funcionamiento de los servicios.

G. En materia de contratación:

  1. La Presidencia de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el establecido en el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre , por lo que se crea la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición y funciones.
  2. La organización, mantenimiento y custodia del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre , por lo que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.
  3. La organización, mantenimiento y custodia del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia, de acuerdo con el Decreto 103/2016, de 28 de julio , por el que se regula.
  4. La mejora de los sistemas de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales, con el fin de homogeneizar e informatizar la totalidad de los sistemas de contratación y de garantizar la máxima transparencia en los procesos, incluyendo, si es el caso, las investigaciones que resulten necesarias.
  5. El impulso de estrategias de racionalización de compra pública, atendiendo a la previsión de las directivas comunitarias y demás normativa de transposición y desarrollo.
  6. El fomento de una contratación pública más eficaz, reduciendo cargas administrativas y costes de cumplimiento.

Edificio Administrativo de San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela

981 54 54 72

Jesús  Oitavén Barcala
Director General

Silvia  López Blanco
Secretaria del Director General

951 54 54 72