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Política Financera y Tesoro

Documentación estadístico-contable de mediadores

Documentación estadístico-contable de mediadores

ATENCIÓN: Plazos para la presentación de la declaración estadístico-contable correspondiente al 2016:
  • APERTURA: 1 de marzo de 2017
  • CIERRE: 2 de mayo de 2017


Documentación estadístico-contable de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Galicia

 

De acuerdo con la Orden del 25 de marzo de 2014 sobre los libros-registro y el deber de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la corrección de errores publicado en el DOG de 8 de abril de 2014, los corredores de seguros y los agentes de seguros vinculados inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir a la Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro la información contenida en los anexos I y II de la citada orden, en virtud de la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final primera de la Orden.

 

Plazo de remisión

 

El artículo 4º da Orden do 25 de marzo de 2014 establece que la remisión a la Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro de la información contenida en sus anexos deberá remitirse con fecha límite el 30 de abril del año siguiente a aquel al que se refiere en la información.

 

 

 

Remisión electrónica

El artículo 4º de la Orden de 25 de marzo de 2014, establece que la remisión a la Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro de la información a remitir por los corredores de seguros y agentes de seguros vinculados deberá hacerse exclusivamente por medios electrónicos a través del programa de remisión electrónica de la DEC accesible a través de esta página web.

Una vez introducida la información en el citado programa y firmada la declaración, la información se remitirá electrónicamente a la Dirección Xeral de Política Financeira e Tesouro.

Para poder utilizar esta forma de remisión es imprescindible contar con un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora admitida en las Oficinas Virtuales de esta página web de la Consellería de Facenda.