Organización, composición y funciones de la Junta Consultiva
Funciones y competencias de la Junta Consultiva
Le corresponde a la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa:
- Emitir informe con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, sometan a su consideración las entidades enumeradas en el artículo 1 de su decreto de creación. Entre otras materias le corresponde informar con este carácter sobre las propuestas de adjudicación que se presuman de cumplimiento normal imposible a consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, previa petición del órgano de contratación y tras el trámite de audiencia previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
- Emitir informe con carácter preceptivo en los supuestos en que así se establezca en la normativa estatal básica sobre contratación administrativa.
- Además, en el ámbito de la administración autonómica, sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará preceptivamente sobre las cuestiones siguientes:
- Los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la contratación administrativa de los que su aprobación sea competencia del Xunta de Galicia o de sus conselleiros o conselleiras y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva de Contratación.
- Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales.
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.
- Las demás cuestiones determinadas por las disposiciones vigentes.
- Acordar la clasificación y revisión de la clasificación para los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos y demás entidades públicas señaladas en el apartado anterior, en los términos que establece el artículo 28.3 de la Ley de contratos de las administraciones públicas o norma que la sustituya.
- Elaborar y proponer las normas, instrucciones y medidas que considere precisas para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica, sus organismos y Realizar estudios e investigaciones sobre contratación administrativa, trasladando a los órganos de contratación las recomendaciones que se deriven de aquellos.
- Aprobar y elevar al conselleiro/a de Economía y Hacienda, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.
- Colaborar, en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado.
- Específicamente le corresponden todas aquellas competencias que la legislación estatal les atribuye a las juntas consultivas de contratación administrativa de las comunidades autónomas.
Documentos asociados
Dirección
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