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Información general

Funciones de la Caja General de Depósitos.

El Decreto 30/2017, del 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, establece que el objeto y funciones de la Caja de Depósitos de la C.A. de Galicia se encuentra integrado por la instrumentación de la constitución, custodia y devolución, o llegado el caso, ejecución de los depósitos y garantías admitidos en la misma. Todo eso exclusivamente respeto de aquellos depósitos y garantías en los que la C.A. resulte garantizada o bien aquellos otros en los que lo garantizado resulte ser un tercero frente a la Administración de la C.A. También se depositan todos aquellos depósitos y fianzas que por cualquiera motivo deban constituirse a favor o a disposición de los Organismos Autónomos, Universidades Públicas, Entes Públicos y Empresas y Fundaciones Públicas de la C.A.

 

Oficinas, horarios y teléfonos

Las oficinas de la Caja General de Depósitos están situadas en:

Servicios Centrales:
Santiago de Compostela.  Edificio admvo. San Caetano, bloque 3, sótano. 15781.
Tfno. 981 545 120

Delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia en:
A Coruña. Plaza de Pontevedra, 22-1º - 15003
Tfno.  981 182  577

Lugo.  Ronda de la Muralla, 70 - 27071
Tfno. 982 294 029

Ourense.  Calle Progrego, 38 - 32071
Tfno. 988 687 272

Pontevedra. Avenida María Victoria Moreno, 43-3º - 36003
Tfno. 986 805 714

Vigo. Rúa Concepción Arenal, 8 - 36201
Tfno. 986 817 296

 

El horario es de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes. Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas estarán cerradas.

 

Modalidades de garantías

Las modalidades de las garantías existentes en la actualidad son:

  • Efectivo
  • Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía mutua.
  • Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras
  • Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

 

Requisitos para la Constitución de Depósitos y Garantías en Efectivo

Para la constitución de una garantía o depósito en efectivo, acudirán a la Caja General de Depósitos, en Servicios Centrales de la Consellería de Hacienda, Edificio administrativo San Caetano, bloque 3 sótano, de Santiago de Compostela, o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.
Hace falta que, el que vaya a constituir la garantía o depósito sepa, para poder cumplimentarlos, los siguientes datos que han de figurar en el resguardo:

  • Nombre o razón social del constituyente o garantizado y NIF.
  • Norma que impone la constitución de la garantía o depósito, finalidad para la se constituye y autoridad a disposición de que se constituye.
  • El ingreso se efectuará en la entidad que se indique por la Caja General de Depósitos.
  • La Caja General de Depósitos entregará al interesado el correspondiente resguardo de constitución de la garantía o depósito.
  • Para el ingreso del importe de la garantía o depósito puede aportar dinero de curso legal, o bien cheque bancario o talón conformado, nominativo a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma

 

Requisitos para la Constitución de otras garantías

  • de garantías mediante Aval o Certificado de Seguro de Caución
    Acudirán a la Caja General de Depósitos, en Servicios Centrales de la Consellería de  Hacienda, Edificio administrativo San Caetano, bloque 3 sótano, de Santiago de Compostela, o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

    Es necesario que, el que vaya a constituir la garantía o depósito sepa, para poder cumplimentarlos, los siguientes datos que han de figurar en el resguardo:
    • Nombre o razón social del constituyente o garantizado y NIF. (Si es la primera vez que va a constituir una garantía debe acompañar copia del NIF).
    • Norma que impone la constitución de la garantía o depósito, finalidad para la se constituye y autoridad a disposición de que se constituye.Presentará el documento original de aval o certificado de Seguro de caución, de acuerdo con el modelo oficial.

 

La Caja General de Depósitos entregará al interesado el correspondiente resguardo de constitución de la garantía.

  • Constitución de garantías en Valores
    Dada la mayor complejidad para la constitución de este tipo de garantías, es conveniente que quien tenga interés en hacerlo, se ponga en contacto con la oficina de la Caja de Depósitos en la que haya previsto su constitución.
     
  • Cancelación de depósitos y garantías:
    Para que la Caja de Depósitos pueda tramitar la cancelación y posterior devolución de un depósito o garantía hace falta que reciba previamente la orden de cancelación expedida por la autoridad a disposición de la cuál fue constituida, como norma general, extendida en el reverso del resguardo original de constitución.
    La orden de cancelación debe ser clara y precisa, y no sujeta la condiciones.

 

  • En efectivo:
    Por transferencia bancaria, en cuenta designada por el interesado.

 

  • Otras garantías:
    Por personación en las dependencias de la Caja General de Depósitos, en la que fue constituida la garantía, siempre con el resguardo original debidamente diligenciado de cancelación y con los siguientes requisitos:

Para depósitos constituidos por personas jurídicas:
DNI y escritura en la que se acredite poder bastante para ese acto, de ser el interesado.
Autorización por escrito del representante legal, acompañada de copia del DNI y escritura de poder bastante, a favor de la persona que se presente en la Caja de Depósitos, de no ser el interesado

Para depósitos constituidos por personas físicas:
DNI o documento equivalente.
De no ser el interesado, autorización acompañada de copia del DNI del interesado.