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Comité de Seguimiento del PO FEDER 2014-2020

El Comité de Seguimiento del PO FEDER Galicia 2014-2020, que se constituyó el 30.03.2015, se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos.

 

Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

  1. Examinar la ejecución del Programa Operativo y los avances en la consecución de sus objetivos. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios en los valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos.
  2. Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del Programa, incluidas las conclusiones de los exámenes del rendimiento.
  3. Emitir, en su caso, el oportuno dictamen sobre toda modificación del Programa que proponga la Autoridad de Gestión.
  4. Podrá formular observaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y evaluación del Programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. El Comité hará el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.
  5. Examinar en particular:
    1. Toda cuestión que afecte al rendimiento del Programa Operativo.
    2. Los avances en la ejecución del Plan de Evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones.
    3. La aplicación de la estrategia de comunicación.
    4. La ejecución de grandes proyectos.
    5. La ejecución de planes de acción conjuntos.
    6. Las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad.
    7. Las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible.
    8. Los instrumentos financieros.
    9. Los avances en las acciones necesarias para satisfacer las condiciones ex ante aplicables, en los casos en que dichas condiciones no se hayan cumplido en la fecha de presentación del Acuerdo de Asociación o del Programa Operativo.
  6. Examinar y aprobar:
    1. La metodología y los criterios de selección de operaciones del Programa Operativo.
    2. Los Informes de ejecución anual y final del Programa Operativo.
    3. El Plan de Evaluación del Programa Operativo y toda modificación de dicho Plan, también cuando sea parte de un Plan de evaluación común.
    4. La estrategia de comunicación del Programa Operativo y cualquier posible modificación de la misma.
    5. Cualquier propuesta de la Autoridad de Gestión para modificar el Programa Operativo.

El Reglamento interno podrá modificarse por el Comité de Seguimiento del PO a propuesta de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros del mismo.

 

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