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Sucesiones

V0004-22: Artículo 7. Cuatro del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar la reducción regulada por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades en caso de que entre dos de los socios de la entidad, tíos de la consultante, procedan a legarse recíprocamente el usufructo vitalicio universal y se instituya heredera a la consultante, socia de la entidad.

V0004-22: Artículo 7. Cuatro del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar la reducción regulada por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades en caso de que entre dos de los socios de la entidad, tíos de la consultante, procedan a legarse recíprocamente el usufructo vitalicio universal y se instituya heredera a la consultante, socia de la entidad.

La consultante, ostenta una participación del 3,42% en una sociedad familiar en la que el 96,58% del capital restante es propiedad de sus tíos. Dicha sociedad participa en diversas entidades cuyo objeto social principal está relacionado, por un lado, con la actividad y productos agrícolas y, por otro, con la actividad inmobiliaria.

El grupo de sociedades no tiene la consideración de empresa de reducida dimensión, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y tienen el domicilio social y fiscal en Galicia.

Las personas que en este momento cumplirían el requisito de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.ocho.dos, en relación con el ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal son tanto la consultante como sus tíos.

Es voluntad de sus tíos legarse recíprocamente el usufructo vitalicio y universal de todos los bienes, derechos y acciones de la herencia; e instituir heredera única y universal a la consultante, sobrina de los causantes, con sustitución vulgar por sus descendientes.


CONSULTA
Primera.- Confirmar si se puede interpretar el artículo 7.cuatro del DL 1/2011 en el sentido de que no es solo aplicable al porcentaje de participación al que se refiere el artículo 4.ocho.dos de la Ley del IP, sino también en lo que respecta a la persona que ha de cumplir el requisito de ejercicio efectivo de funciones de dirección y remuneraciones derivadas de las mismas, cuando la participación en la entidad sea conjunta del causante con el grupo de parentesco extendido por la normativa gallega.

Segunda.- Confirmar si cabe aplicar el régimen de empresa familiar en el caso concreto (sin perjuicio de cumplir el resto de los requisitos previsto en la norma) en la sucesión de sus tíos a favor de la consultante, sobrina, extendiendo la flexibilización del grado de parentesco al sexto grado no solo respecto al porcentaje de participación sino además con relación a la persona que da cumplimiento al ejercicio de funciones de dirección y remuneración que podría llegar a ser únicamente la sobrinaconsultante.

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