Saltar al contenido

Sucesiones

CONSULTA V0002-19: Artículo 7. Cuatro del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades en el caso de haber activos no afectos a la actividad y transmisión posterior al patrimonio personal.

CONSULTA V0002-19: Artículo 7. Cuatro del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades en el caso de haber activos no afectos a la actividad y transmisión posterior al patrimonio personal.

El consultante manifiesta que es titular de la plena propiedad de las participaciones de una empresa familiar a las que les resulta de aplicación la exención del apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP). En el supuesto caso de fallecimiento del mismo, éste desea confirmar si en la transmisión de dichas participaciones a sus herederos, les resultaría de aplicación la reducción regulada en el artículo 7.Cuatro (Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (en adelante TRTCG).

CONSULTAS:

Primera: Si en el momento del fallecimiento del consultante existiesen tanto activos afectos como otros no afectos a las actividades económicas de la entidad, se desea conocer si la reducción del artículo 7.Cuatro del TRTCG resultaría aplicable a la proporción de participaciones que sí cumplen los requisitos del apartado 8 del artículo 4 de la LIP.

Segunda: En la medida en que haya una proporción de participaciones a las que no se le aplique la reducción del artículo 7.Cuatro del TRTCG, debido a la existencia de activos no afectos a las actividades económicas de la entidad, se desea confirmar si los herederos pueden transmitir dichos activos no afectos a su patrimonio personal sin incumplir el requisito de mantenimiento regulado en la letra d) del artículo 7.Cuatro del TRTCG. El consultante plantea que la transmisión de los activos no afectos al patrimonio personal de los herederos
podría ejecutarse de dos formas: Mediante una distribución de prima de emisión o reducción de acciones con cargo al activo no afecto o, mediante la entrega a los herederos de los propios activos no afectos a cambio de la parte proporcional de sus participaciones, para su posterior amortización. Apunta el consultante que ambas alternativas podrían realizarse mediante la transmisión a los socios herederos de los propios activos no afectos, mediante el reparto de la liquidez generada en la desinversión de los mismos o mediante un importe dinerario igual al valor de los mismos en caso de que dichos activos sean ilíquidos. En este último caso, matiza el consultante que el valor de mercado de los activos no afectos ilíquidos no superaría el 2% del valor de adquisición sobre el que se practicaría la reducción.

Documentos asociados