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Sucesiones

CONSULTA V0001-21: Artículo 7. Tres del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar por colateral mayor de 65 años, la reducción por adquisición de vivienda habitual en caso de que el causante se trasladara de su residencia habitual a un centro especializado de asistencia médica

CONSULTA V0001-21: Artículo 7. Tres del Decreto legislativo 1/2011. Posibilidad de aplicar por colateral mayor de 65 años, la reducción por adquisición de vivienda habitual en caso de que el causante se trasladara de su residencia habitual a un centro especializado de asistencia médica

El tío del consultante (89 años) tuvo que abandonar su vivienda habitual a causa de una rotura de cadera, reduciendo su movilidad y requiriendo asistencia para el desarrollo de su día a día. Este estuvo viviendo en casa del consultante (convivencia entre ambos) hasta que fue trasladado a un centro especializado, motivado por sus dificultades físicas y de salud.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que sí se considera convivencia en el caso de descendientes y ascendientes aquellos que se encuentren internados en centros especializados. No obstante, no se hace mención sobre colaterales con dificultades físicas que requieren asistencia.

Entendiendo que la vivienda en propiedad del tío del consultante no ha perdido su condición de vivienda habitual dado que, por circunstancias físicas, se trasladó para recibir cuidados a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción (pariente colateral por consanguinidad - sobrino).

 

CONSULTA

  1. Aclaración sobre si la estancia del tío del consultante (89 años) en la residencia de mayores (centro especializado de asistencia médica) motivada por sus dificultades físicas y, dado que su colateral por consanguinidad (sobrino - 65 añost continúa haciéndose cargo de este (pago de cuota de la residencia, pago de recibos de su vivienda en propiedad, cuidados, visitas a la residencia de mayores, gestiones administrativas, compra de ropa, material ortopédico, audífonos, enseres personales, etc.), se considera una prolongación de la convivencia de ambos (como sucede con ascendientes y descendientes).
  2. Verificar, por lo tanto, que se cumplen todas las condiciones necesarias requeridas en la Ley para poder aplicar en el Impuesto de Sucesiones la reducción por vivienda habitual para colaterales por consanguinidad (sobrino): "ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento".

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