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Sucesiones

CONSULTA V0001-20: Artículo 7. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Reducción por adquisición de fincas rústicas para transmisión posterior, en el caso de haber un usufructo vitalicio y universal.

CONSULTA V0001-20: Artículo 7. Cinco del Decreto legislativo 1/2011. Reducción por adquisición de fincas rústicas para transmisión posterior, en el caso de haber un usufructo vitalicio y universal.

El consultante junto con su hermana y madre, heredaron de su padre y cónyuge, la nuda propiedad y usufructo, respectivamente, de seis fincas rústicas. Dichas fincas fueron arrendadas al titular de una explotación ganadera radicada en Galicia y que lleva ejerciendo la actividad agraria desde hace más de dos años desde la fecha de arrendamiento. El contrato de arrendamiento se realizó dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del padre del consultante y por un período de duración de 5 años.

 

CONSULTA
Si el consultante y su hermana pueden aplicar la reducción autonómica del 99% por adquisición de fincas rústicas para transmisión posterior, habiendo un usufructo vitalicio y universal a favor de la madre.

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