CONSULTA V0002-17: Artículo 8. Cuatro del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, en concreto de los requisitos de ejercicio de funciones directivas y de mantenimiento del bien adquirido. (reiteración de la consulta V0005-16)
Esta consulta reitera la consulta efectuada el 6 de octubre de 2015 (V0005-16) en los siguientes términos:
- Que habiendo recibido contestación de la consulta tributaria efectuada con relación a la transmisión de las participaciones de la empresa Comuca, SL a mis hijos, donde se me comunicaba que la contestación sobre los puntos 1, 2 y 3 de la consulta quedaban fuera de las competencias atribuidas a ese centro directivo.
- Que a pesar de que se trata de impuesto cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia y que por lo tanto sería ese centro directivo en el que se pronunciaría sobre si la documentación aportada en la consulta es suficiente para cumplir o no los requisitos exigidos, se formuló la consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, la cual contesta que es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la contestación a la consulta.
CONSULTA
- Si el poder notarial de una de las hijas y la modificación de contrato comunicada a la oficina de empleo para ejercer funciones de dirección es justificante suficiente para demostrar que es la persona que ejerce la dirección de la empresa, a los efectos de acogerse a la reducción del 99% en la donación de las participaciones en entidades.
- Si para acreditar la mayor fuente de ingresos habría que fijarse en el último IRPF presentado.
- Si los adquirentes de las participaciones pueden acogerse a la reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad