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Suspensión

La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, esta seguirá su curso y puede llegar al apremio y embargo. Para evitarlo, el contribuyente puede optar por:

  1. Pagar la deuda
  2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo voluntario de pago
  3. Solicitar la suspensión

Supuestos de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado (Artículo 39 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa).

  1. Solicitud de suspensión automática de la deuda: Se solicita ante el órgano que dictó el acto y debe necesariamente garantizarse el importe de la deuda recurrida, los intereses de demora genere la suspensión y los recargos que procederían en el caso de ejecución de la garantía.
  2. Solicitud la suspensión con dispensa total o parcial de garantías (en este caso la suspensión no es automática, debe ser concedida por la Xunta Superior de Facenda). La suspensión podrá ser concedida cuando el tribunal considere, tras la solicitud y acreditación por el interesado, que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  3. Solicitud la suspensión sin garantías (en este caso la suspensión no es automática, debe ser concedida por la Xunta Superior de Facenda). La suspensión podrá ser concedida cuando el tribunal aprecie, tras la solicitud y acreditación por el interesado, que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
  4. Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el tribunal que conoce de la reclamación contra el acto considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Si el acto recurrido es una sanción tributaria, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. La suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento. No se suspenderán con arreglo a este apartado las responsabilidades por el pago de sanciones tributarias previstas en el artículo 42.2  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento.

La suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud.

La solicitud de suspensión no vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de acuerdo expreso de inadmisión.

La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta.

Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:

  1. Cuando se solicite la suspensión automática con garantías tasadas, el escrito de solicitud deberá dirigirse al órgano de recaudación y deberá acompañarse obligatoriamente del documento en el que se formalice la garantía (artículos 233.1 y 2 de la Ley general Tributaria y 43 del Reglamento de revisión en vía administrativa).
  2. Cuando se solicite la suspensión con prestación de otras garantías distintas, el escrito de solicitud deberá dirigirse al órgano de recaudación y deberá acompañarse de la documentación que acredite la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática y se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes y o derechos sobre los que debe constituirse y valoración de los mismos realizada por perito con titulación suficiente (artículos. 233.3 de la Ley general Tributaria y 44 y 45 del Reglamento de revisión en vía administrativa).
  3. Cuando se solicite la suspensión sin garantías, el escrito de solicitud deberá dirigirse a la Xunta Superior de Hacienda. Esta suspensión podrá solicitarse siempre que concurran perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien error aritmético, material o de hecho, y deberá acreditar necesariamente que el acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o bien justificar la concurrencia del error, aritmético, material o de hecho (artículo 233.4, 5 y 10 de la Ley general Tributaria y artículos 46 y 47 del Reglamento de revisión en vía administrativa).

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

  • Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituido ante Caja de depósitos de la Consellería de Hacienda.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua o certificado a fe que de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, para deudas inferiores a 601,01€.

La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. Una vez terminada la vía económico-administrativa si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, la suspensión producida en vía administrativa se mantendrá, siempre que el interesado comunique a la Administración Tributaria dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que interpuso recurso y que solicitó la suspensión ante el órgano judicial. La suspensión continuará, siempre que la garantía que se aportó en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda sobre la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones tributarias, la suspensión se mantendrá, en los términos anteriores y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

La suspensión de la deuda generará intereses de demora.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 224, 225, 233 y 212.3).
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley general tributaria en materia de revisión en vía administrativa (artículos 25 y 40 a 47).