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Procedimiento

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que dictó el acto reclamable, indicando que presenta reclamación económica administrativa ante la Junta Superior de Hacienda.

La presentación de la reclamación se podrá hacer en la forma señalada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativo, dirigido al órgano administrativo que dictó el acto objeto de reclamación para que lo remita a la JSF, deberá contener los siguientes extremos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa. En este caso deberá acompañar el documento que acredite la representación.
  • Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
  • Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado
  • Alegaciones:
    • En el procedimiento general el escrito podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación o bien incorporar las alegaciones, aportando las pruebas y documentos que se estime convenientes, esto supone renunciar al trámite de alegaciones, salvo indicación expresa en contrario.
    • En el procedimiento abreviado las alegaciones y pruebas deben incorporarse necesariamente en el escrito de interposición, dado que su falta no es subsanable.
  • Lugar, fecha y firma.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

Las reclamaciones se deberán presentar obligatoriamente en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo (art. 235 LGT). El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, o silencio administrativo en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las reclamaciones se resolverán en los siguientes plazos:

  • 1 año, en el caso de procedimiento general económico administrativo.
  • 6 meses, en el caso de procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
  • 1 mes, en el caso de resolución de recursos de anulación.
  • 6 meses, en el caso de resolución de recursos de revisión.
  • 6 meses, en el caso de rectificación de errores.

Transcurridos esos plazos el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

Recurso de anulación, se podrá interponer en el plazo de 15 días ante el tribunal que dictó la resolución impugnada y exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
  2. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.
  3. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También se podrá interponer recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones del artículo 238 de la LGT.

El escrito de interposición incluirá las alegaciones y aportará las pruebas pertinentes.

Recurso contencioso administrativo, las resoluciones que pongan fin a la vía económico administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo de interposición será de dos meses o seis meses en el caso de silencio administrativo.

Recurso extraordinario de revisión, podrá interponerse contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de la Junta Superior de Hacienda cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que hayan sido posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
  3. Que el acto o la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.