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Retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público

La ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia en el artículo 53.bis, establece criterios de racionalización del gasto de personal, autorizando al Consejo de la Xunta para adecuar el régimen económico de los órganos de gobierno y dirección de las entidades del sector público autonómico a criterios objetivos

El Decreto 119/2012, del 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno y dirección y al personal directivo de las entidades del sector público, establece los criterios objetivos para clasificar estas entidades:

  1. La naturaleza jurídica y características de la entidad y del sector en el que opera
  2. Número de efectivos de personal
  3. Cifra de negocios
  4. Volumen de inversiones
  5. Resultados de la entidad
  6. Prelación en los objetivos en el Plan Estratégico de Galicia

La clasificación inicial derivada de la aplicación de estos parámetros se realizó por Orden de la Consejera de Hacienda, del 8 de junio del 2012, por la que si establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, del 3 de mayo, por lo que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo del sector público autonómico.

Las retribuciones indicadas sólo se refieren a las retribuciones fijas de cada uno de los puestos directivos y no incluyen los complementos personales de antigüedad, carrera profesional o complemento de expatriación, y se ajustan a lo dispuesto en el Anexo del Decreto y a lo establecido en la disposición adicional primera de lo mismo.