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Publicado en el BOE el Real Decreto 1359/2011 que establece nuevas formulas-tipo de revisión de precio en los contratos de obras

Publicado en el BOE el Real Decreto 1359/2011 que establece nuevas formulas-tipo de revisión de precio en los contratos de obras

El 26 de octubre de 2011, se publicó en el BOE el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.

La nueva relación de materiales básicos amplía considerablemente el repertorio de materiales incluidos en las fórmulas, respecto a las fórmulas hasta ahora vigentes, permitiendo de este modo una más precisa adecuación de las fórmulas de revisión de precios a la estructura real de costes de los distintos contratos, y reflejando la incorporación de nuevos materiales a los procesos constructivos y de fabricación.

Por otra parte, se procedió a excluir de la relación a mano de obra, cuyo coste no ha de incluirse en las fórmulas, tal como exige la nueva Ley en su artículo 79.

Pese al mayor número de materiales básicos incluidos en las fórmulas, la nueva regulación simplifica el procedimiento de revisión de precios, al consolidar, ordenar y sistematizar en una sola disposición la regulación de la revisión de precios mediante fórmula, hasta ahora dispersa en varias normas de diverso rango y origen.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Régimen transitorio de aplicación de las nuevas fórmulas (DT1º).

La revisión de precios de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación que ya se iniciaron a la entrada en vigor de la presente disposición estará sujeta a las fórmulas polinómicas anteriormente vigentes que por su naturaleza les correspondan. La estos efectos se entenderá que los procedimientos de adjudicación fueron iniciados si se publicó la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos no sujetos la publicidad, para determinar el momento de su iniciación se tomará en cuenta a fecha de aprobación del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al dispuesto en el presente real decreto y, en especial, las siguientes disposiciones aprobatorias de fórmulas-tipo de revisión de precios:

  • Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos para el año 1971.
  • Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que deberán figurar en los contratos de fabricación de suministros y bienes de equipo del Ministerio del Ejército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios.
  • Real Decreto 2167/1981 de 20 de agosto, por el que se complementa el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, sobre fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos para el año 1971.
  • Orden 78/1994, del Ministerio de Defensa, de 26 de julio, por la que se establecen las fórmulas polinómicas de revisión de precios que se aplicarán al contrato de adquisición del equipo individual del soldado.