Competencias:
El desarrollo y la implementación de las funciones que corresponden a la Comunidad en asuntos financieros , especialmente los relacionados con :
- Endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma y otros organismos públicos de la Comunidad.
- Seguridad de Operaciones concederá al Consejo de la Xunta de Galicia y los procedimientos de reembolso son iniciados por las garantías ejecutadas con cargo a la tesorería de la Comunidad Autónoma .
- Tutoría corporaciones financieras en gallego local.
- Centros de negociación de valores.
- Sociedades de beneficio mutuo no incluidos en la Seguridad Social y otras compañías de seguros .
- Mediación de seguros y reaseguros privados .
- Cajas de ahorros y otras instituciones financieras.
- Gestión del crédito , banca y seguros .
La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y, a medida que estén disponibles para la Comunidad, a otros organismos públicos, en particular:
- La realización de los ingresos .
- La disposición general con respecto a los pagos que se delegue / a consejero / a granja.
- El régimen general de pagos del Servicio de Salud de Galicia, así como la periodización de los pagos y la financiación de sus centros de gestión.
- La gestión de los depósitos y bonos que se constituye en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Autorización de apertura de cuentas en el crédito y el ahorro, y su régimen de enajenación, de conformidad con la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
- Gestión y explotación de todos los recursos financieros de la Tesorería General y su distribución para el pago de obligaciones.
En relación con los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa en que la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos actúe como autoridad de gestión, organismo intermedio, organismo coordinador u organismo equivalente:
- El ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que los reglamentos comunitarios les atribuyen a las autoridades de gestión, organismos intermedios, organismos coordinadores u organismos equivalentes.
- La colaboración con la Dirección General de Planificación y Presupuestos en las actuaciones que, de acuerdo con los reglamentos comunitarios, se deben realizar con carácter previo a la aprobación de los programas operativos.
- El seguimiento, evaluación y modificación de los programas operativos.
- La coordinación de las misiones de control comunitarias, así como de la respuesta a las solicitudes de información realizadas por instituciones comunitarias, sobre los programas operativos.
- La interlocución de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y con las instituciones comunitarias, así como, de ser el caso, con otras comunidades autónomas o Estados miembros, en el ámbito de los programas operativos.
- La coordinación de la actuación de los organismos gestores de la Comunidad Autónoma participantes en los citados programas operativos.
En relación con los programas operativos en que así se determine, ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones que los reglamentos comunitarios les atribuyen a los organismos intermedios de las autoridades de certificación.
El seguimiento, a partir del período de programación 2014-2020, de los programas comunitarios desarrollados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma no comprendidos en las letras la) y b), así como de los proyectos europeos en que organismos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma tengan a condición de beneficiarios.
La programación y la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.